Artículo 640 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 640. (797). La sentencia del arbitrador contendrá:

1°. La designación de las partes litigantes;

2°. La enunciación breve de las peticiones deducidas por
el demandante;

3°. La misma enunciación de la defensa alegada por el demandado;

4°. Las razones de prudencia o de equidad que sirven de
fundamento a la sentencia; y

5°. La decisión del asunto controvertido.

La sentencia expresará, además, la fecha y el lugar en
que se expide; llevará al pie la firma del arbitrador, y
será autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en
su defecto.