Artículo 634 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 634. (791). Para el examen de testigos y para
cualquiera otra diligencia fuera del lugar del juicio, se
procederá en la forma dispuesta por el inciso 2° del artículo
precedente, dirigiéndose por el árbitro la comunicación que
corresponda al tribunal que deba entender en dichas
diligencias.