Artículo 631 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 631. (788). En caso de no resultar mayoría en el
pronunciamiento de la sentencia definitiva o de otra clase de
resoluciones, siempre que ellas no sean apelables,
quedará sin efecto el compromiso, si éste es voluntario. Si es
forzoso, se procederá a nombrar nuevos árbitros.

Cuando pueda deducirse el recurso, cada opinión se
estimará como resolución distinta, y se elevarán los
antecedentes al tribunal de alzada, para que resuelva como sea de
derecho sobre el punto que haya motivado el desacuerdo de los
árbitros.