Artículo 63 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 63 (66). Cuando sea necesaria la intervención
de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá
al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario,
al que designe el tribunal.

Los intérpretes deberán tener las condiciones
requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el
carácter de ministros de fe.

Antes de practicarse la diligencia, deberá el
intérprete prestar juramento para el fiel desempeño
de su cargo.