🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 629 del Código de Procedimiento Civil

Art. 629. (786). En los juicios arbitrales se harán las
notificaciones personalmente o por cédula, salvo que las
partes unánimemente acuerden otra forma de notificación.