Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil
Art. 62 (65). Siempre que en una actuación haya de
tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le
interrogará por el funcionario autorizante al tenor de la siguiente
fórmula: "¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que
se os va a preguntar?", o bien, "¿Juráis por Dios
desempeñar fielmente el cargo que se os confía?", según sea la
naturaleza de la actuación. El interrogado deberá responder:
"Sí juro".