Artículo 611 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 611. (769). Cuando la terminación del arrendamiento
se pida por falta de pago de la renta, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 1977 del Código Civil, la
segunda de las reconvenciones a que dicho artículo se refiere,
se practicará ocurriendo al tribunal respectivo, quien
citará a las partes a una audiencia inmediata y procederá en
lo demás con arreglo a lo establecido en los artículos
precedentes.

Al ejercitarse la acción a que se refiere el inciso
precedente podrá deducirse también la de cobro de las rentas
insolutas en que aquélla se funde y la de los consumos de
luz, gas, energía eléctrica, agua potable, riego u otras
prestaciones análogas que se adeuden.

Tales peticiones se substanciarán y fallarán
conjuntamente con la cuestión principal.

Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas
en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que
se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la
expiración del plazo que se haya fijado para la restitución
o para el pago.