Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil
Art. 61 (64). De toda actuación deberá dejarse testimonio
fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del
lugar, día, mes y año en que se verifique, de las
formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones
que la ley o el tribunal dispongan.
A continuación y previa lectura, firmarán todas las
personas que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se niega
a hacerlo, se expresará esta circunstancia. El acta
correspondiente se digitalizará e incorporará a la carpeta
electrónica inmediatamente.
La autorización del funcionario a quien corresponda dar
fe o certificado del acto es esencial para la validez de la
actuación en todos aquellos casos en que una ley
expresamente lo disponga.
En los casos de contarse con los recursos técnicos
necesarios, podrán registrarse las audiencias en que participe
el tribunal mediante audio digital, video u otro soporte
tecnológico equivalente, el que se agregará a la carpeta
electrónica inmediatamente.