Artículo 609 del Código de Procedimiento Civil
Art. 609. (767). Cuando el tribunal lo estime necesario
podrá, antes de dictar sentencia, nombrar un perito que
informe sobre los hechos alegados o practicar una inspección
personal.
Art. 609. (767). Cuando el tribunal lo estime necesario
podrá, antes de dictar sentencia, nombrar un perito que
informe sobre los hechos alegados o practicar una inspección
personal.