Artículo 606 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 606. (764). Las sentencias en que se ratifique el
desahucio o se ordene el lanzamiento, las que den lugar a la
retención, y las que dispongan la restitución de la cosa
arrendada, en los casos de los dos artículos anteriores,
sólo serán apelables en el efecto devolutivo, y la
apelación se tramitará como en los incidentes.