Artículo 604 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 604. (762). El procedimiento establecido en este
párrafo se observará también cuando se exija la restitución
de la cosa arrendada por la expiración del tiempo
estipulado para la duración del arrendamiento, o por la extinción
del derecho del arrendador.

El plazo para oponerse a la restitución o para hacer
valer el derecho de retención por indemnizaciones debidas,
correrá desde que el que pide la terminación del
arrendamiento haga saber a la otra parte su intención de exigirla.

Cuando se trate de bienes inmuebles, la misma sentencia
que deseche la reclamación, ordenará además el lanzamiento,
si está vencido el plazo del contrato; salvo que existan
retenciones decretadas a favor del arrendatario por no
haberse otorgado las cauciones a que se refiere el artículo
600.