Artículo 603 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 603. (761) Practicada esta diligencia, podrá el
arrendatario reclamar el abono de la cantidad en que haya sido
apreciado lo que crea corresponderle, o que se le permita
separar y llevarse los materiales.

Esta reclamación se tramitará como incidente.