Artículo 601 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 601. (759). Si hay labores o plantíos que el
arrendatario reclame como de su propiedad, o mejoras útiles cuyos
materiales puede separar y llevarse sin detrimento de la
cosa arrendada, se extenderá diligencia expresiva de la
clase, extensión y estado de las cosas reclamadas.

Esta reclamación no será un obstáculo para el lanzamiento.