Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil
Art. 599. (757). Los gastos hechos por el arrendatario en
la cosa arrendada con posterioridad al desahucio no le
autorizarán para pedir su retención.
Art. 599. (757). Los gastos hechos por el arrendatario en
la cosa arrendada con posterioridad al desahucio no le
autorizarán para pedir su retención.