Artículo 597 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 597. (755). Cuando el arrendatario desahuciado
reclame indemnizaciones, haciendo valer el derecho de retención
que otorga el artículo 1937 del Código Civil, deberá
interponer su reclamo dentro del plazo de diez días que
concede el artículo 590 del presente Código, y se tramitará y
fallará en la misma forma que la oposición al desahucio. El
tribunal, sin perjuicio de lo que se establezca sobre el
desahucio, resolverá si hay o no lugar a la retención
solicitada.