Artículo 596 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 596. (754). Si el arrendatario desahuciado retarda
la restitución de la cosa mueble arrendada, o si se trata
de un desahucio de arrendamiento de servicios, se procederá
a la ejecución de la sentencia de conformidad a las
reglas generales.