Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil
Art. 59 (62). Las actuaciones judiciales deben
practicarse en días y horas hábiles.
Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles las
que median entre las ocho y las veinte horas.
Art. 59 (62). Las actuaciones judiciales deben
practicarse en días y horas hábiles.
Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles las
que median entre las ocho y las veinte horas.