Artículo 589 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 589. (747). Cuando el arrendador o el arrendatario
desahuciado reclame contra este desahucio, citará el
tribunal a las partes para la audiencia del quinto día hábil
después de la última notificación, a fin de que concurran con
sus medios de prueba y expongan lo conveniente a sus
derechos.