Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil
Art 587. (745). Si comparecen al juicio las personas
citadas, se observará lo dispuesto en el artículo 1844 del
Código Civil, continuando los trámites de aquél según el
estado que a la sazón tengan. En caso contrario, vencido el
término de emplazamiento, continuará sin más trámite el
procedimiento.