Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil

Art. 586. (744). Las personas citadas de evicción tendrán
para comparecer al juicio el término de emplazamiento que
corresponda en conformidad a los artículos 258 y
siguientes, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento. Si a
petición de ellas se hace igual citación a otras personas
gozarán también éstas del mismo derecho.