Artículo 580 del Código de Procedimiento Civíl
Art. 580. (737). Si se pide la suspensión de las obras de
que tratan los artículos 874, 875, 878 y 944 del Código
Civil, el tribunal procederá como en el caso de la denuncia
de obra nueva.
Art. 580. (737). Si se pide la suspensión de las obras de
que tratan los artículos 874, 875, 878 y 944 del Código
Civil, el tribunal procederá como en el caso de la denuncia
de obra nueva.