Artículo 575 del Código de Procedimiento Civil
Art. 575. (732). Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo precedente, la apelación de la sentencia definitiva
en este interdicto se concederá en ambos efectos.
Art. 575. (732). Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo precedente, la apelación de la sentencia definitiva
en este interdicto se concederá en ambos efectos.