Artículo 574 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 574. (731). En la misma sentencia que ordena la
demolición, enmienda, afianzamiento o extracción, puede el
tribunal decretar desde luego las medidas urgentes de
precaución que considere necesarias, y además que se ejecuten
dichas medidas, sin que de ello pueda apelarse.