Artículo 570 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 570. (727). Si se ratifica la suspensión de la obra,
podrá el vencido pedir autorización para continuarla,
llenando las condiciones siguientes:

1a. Acreditar que de la suspensión de la obra se le
siguen graves perjuicios;

2a. Dar caución suficiente para responder de la
demolición de la obra y de la indemnización de los perjuicios que
de continuarla puedan seguirse al contendor, en caso que a
ello sea condenado por sentencia firme; y

3a. Deducir, al mismo tiempo de pedir dicha autorización,
demanda ordinaria para que se declare su derecho de
continuar la obra.

La primera de las condiciones expresadas y la
calificación de la caución, serán materia de un incidente.