Artículo 563 del Código de Procedimiento Civil
Art. 563. (716). Cualquiera que sea la sentencia, queda
siempre a salvo a los que resulten condenados el ejercicio
de la acción ordinaria que corresponda con arreglo a
derecho, pudiendo comprenderse en dicha acción el resarcimiento
de las costas y perjuicios que hayan pagado o que se les
hayan causado con la querella.
No será admisible ninguna otra demanda que tienda a
enervar lo resuelto en el interdicto.