Artículo 560 del Código de Procedimiento Civil
Art. 560. (713). De todo lo obrado en la audiencia se
levantará acta, expresándose con claridad y precisión lo
expuesto por las partes y las pruebas presentadas.
Art. 560. (713). De todo lo obrado en la audiencia se
levantará acta, expresándose con claridad y precisión lo
expuesto por las partes y las pruebas presentadas.