Artículo 559 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 559. (712). Las reglas establecidas para el examen
de los testigos y para sus tachas en el párrafo 3°, título
XI del Libro II de este Código, son aplicables a la
querella de amparo, en cuanto no aparezcan modificadas por los
artículos precedentes. No se podrá en ningún caso hacer el
examen de los testigos por otro tribunal que el que
conozca de la querella.