Artículo 552 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 552. (705). Presentada la querella, señalará el
tribunal el quinto día hábil después de la notificación al
querellado, para una audiencia, a la cual deberán concurrir
las partes con sus testigos y demás medios probatorios.

Esta audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.