Artículo 551 del Código de Procedimiento Civil
Art. 551. (704). El que intente querella de amparo
expresará en su demanda, a más de las circunstancias enumeradas
en el artículo 254, las siguientes:
1°. Que personalmente o agregando la de sus antecesores,
ha estado en posesión tranquila y no interrumpida durante
un año completo del derecho en que pretende ser amparado; y
2°. Que se le ha tratado de turbar o molestar su posesión
o que en el hecho se le ha turbado o molestado por medio
de actos que expresará circunstanciadamente.
Si pide seguridades contra el daño que fundadamente teme,
especificará las medidas o garantías que solicite contra
el perturbador.
Deberán también expresarse en la querella los medios
probatorios de que intente valerse el querellante; y, si son
declaraciones de testigos, el nombre, profesión u oficio y
residencia de éstos.
Si la querella es de restitución en lugar de la
circunstancia del número 2° de este artículo, expresará que ha sido
despojado de la posesión por medio de actos que indicará
clara y precisamente.
Y si es de restablecimiento, la violencia con que ha sido
despojado de la posesión o tenencia en que pretende ser
restablecido.