Artículo 546 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 546. (698). Los bienes retenidos por resolución
ejecutoriada serán considerados, según su naturaleza, como
hipotecados o constituidos en prenda para los efectos de su
realización y de la preferencia a favor de los créditos que
garantizan. El decreto judicial que declare procedente la
retención de inmuebles deberá inscribirse en el Registro
de Hipotecas.