Artículo 545 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 545. (697). Para que sea eficaz el derecho de
retención que en ciertos casos conceden las leyes, es necesario
que su procedencia se declare judicialmente a petición del
que pueda hacerlo valer.

Podrá solicitarse la retención como medida precautoria
del derecho que garantiza, y, en tal caso, se procederá
conforme a lo dispuesto en los artículos 299, 300 y 302.