Artículo 543 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 543. (570). Cuando se pida apremio contra el
deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por
quince días o multa proporcional, y repetir estas
medidas para obtener el cumplimiento de la obligación.

Cesará el apremio si el deudor paga las multas
impuestas y rinde además caución suficiente, a juicio
del tribunal, para asegurar la indemnización completa
de todo perjuicio al acreedor.