Artículo 538 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 538. (565). Determinado el valor del presupuesto del
modo que se establece en el artículo anterior, será
obligado el deudor a consignarlo dentro de tercero día a la
orden del tribunal, para que se entreguen al ejecutante los
fondos necesarios, a medida que el trabajo lo requiera.