Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil
Art. 533. (560). Cuando la obligación consista en la
ejecución de una obra material, el mandamiento ejecutivo
contendrá:
1°. La orden de requerir al deudor para que cumpla la obligación; y
2°. El señalamiento de un plazo prudente para que dé
principio al trabajo.