Artículo 533 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 533. (560). Cuando la obligación consista en la
ejecución de una obra material, el mandamiento ejecutivo
contendrá:

1°. La orden de requerir al deudor para que cumpla la obligación; y

2°. El señalamiento de un plazo prudente para que dé
principio al trabajo.