Artículo 532 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 532. (559). Si el hecho debido consiste en la
suscripción de un instrumento o en la constitución de una
obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el
juez que conozca del litigio, si, requerido aquél, no lo
hace dentro del plazo que le señale el tribunal.