Artículo 53 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 53 (56). La forma de notificación de que trata el
artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones
comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan
hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y
mientras ésta no se haga.

Esta notificación se hará sin necesidad de petición de
parte y sin previa orden del tribunal.