Artículo 529 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 529. (551). El tercerista de pago podrá solicitar la
remoción del depositario alegando motivo fundado; y,
decretada la remoción, se designará otro de común acuerdo por
ambos acreedores, o por el tribunal si no se avienen.

Podrá también el tercerista intervenir en la realización
de los bienes, con las facultades de coadyuvante. Con las
mismas facultades podrá obrar el primer acreedor en la
ejecución que ante otro tribunal deduzca el segundo.