Artículo 522 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 522.- La interposición de una tercería no
suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo. El
procedimiento de apremio se suspende únicamente en el
caso contemplado en el inciso primero del artículo 523
y, tratándose de una tercería de posesión, sólo si se
acompañan a ella antecedentes que constituyan a lo menos
presunción grave de la posesión que se invoca.