Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil

Artículo 521.- La tercería de dominio se seguirá
en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por
los trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de
réplica y dúplica. Las tercerías de posesión, de
prelación y de pago se tramitarán como incidente.

El tercerista tendrá el mismo derecho que el
artículo 457 concede al deudor principal.