Artículo 516 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 516. (538). Al pronunciarse sobre la aprobación de
la cuenta, fijará el tribunal la remuneración del
depositario, si hay lugar a ella, teniendo en consideración la
responsabilidad y trabajo que el cargo le haya impuesto.

La preferencia establecida por el inciso 2° del artículo
513 se extiende a la remuneración del depositario.