Artículo 513 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 513. (535). Sin estar completamente reintegrado el
ejecutante, no podrán aplicarse las sumas producidas por
los bienes embargados a ningún otro objeto que no haya sido
declarado preferente por sentencia ejecutoriada.

Las costas procedentes de la ejecución gozarán de
preferencia aun sobre el crédito mismo.