Artículo 512 del Código de Procedimiento Civil
Art. 512. (534). Si el embargo se ha trabado sobre la
especie misma que se demanda, una vez ejecutoriada la
sentencia de pago, se ordenará su entrega al ejecutante.
Art. 512. (534). Si el embargo se ha trabado sobre la
especie misma que se demanda, una vez ejecutoriada la
sentencia de pago, se ordenará su entrega al ejecutante.