Artículo 508 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 508. (530). Si los bienes embargados consisten en el
derecho de gozar una cosa o percibir sus frutos, podrá
pedir el acreedor que se dé en arrendamiento o que se
entregue en prenda pretoria este derecho.

El arrendamiento se hará en remate público, fijadas
previamente por el tribunal, con audiencia verbal de las
partes, las condiciones que hayan de tenerse como mínimum para
las posturas.

Se anunciará al público el remate con anticipación de
veinte días, en la forma y en los lugares expresados por el
artículo 489.