Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil

Art. 507. (529). Salvo lo dispuesto en los cuatro
artículos precedentes, la prenda pretoria queda sujeta a las
reglas del Título XXXIX, Libro IV del Código Civil.

Cuando se constituya en bienes muebles, tendrá además,
sobre ellos, el que los reciba, los derechos y privilegios
de un acreedor prendario.