Artículo 501 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 501. (523). Cuando el acreedor pida, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, que se le entreguen en
prenda pretoria los bienes embargados, podrá el deudor
solicitar que se pongan por última vez a remate. En este caso
no habrá mínimum para las posturas.