Artículo 500 del Código de Procedimiento Civil
Art. 500. (522). Si puestos a remate los bienes
embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho
de conformidad al número 2° del artículo anterior,
tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir
cualquiera de estas tres cosas, a su elección:
1a. Que se le adjudiquen los bienes por los dichos
dos tercios;
2a. Que se pongan por tercera vez a remate, por el
precio que el tribunal designe; y
3a. Que se le entreguen en prenda pretoria.
Si la ejecución fuere en moneda extranjera, para
hacer uso del derecho que confiere el número 1° del
artículo anterior e igual número del presente
artículo, el ejecutante deberá hacer liquidar su
crédito en moneda nacional, al tipo medio de cambio
libre que certifique un Banco de la plaza.