Artículo 499 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 499. (521). Si no se presentan postores en el día
señalado, podra el acreedor solicitar cualesquiera de estas
dos cosas, a su elección:

1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la
tasación los bienes embargados; y

2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el
avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera
parte de este avalúo.