Artículo 496 del Código de Procedimiento Civil
Art. 496. (518). En el acta de remate podrá el rematante
indicar la persona para quien adquiere; pero mientras ésta
no se presente aceptando lo obrado, subsistirá la
responsabilidad del que ha hecho las posturas.
Subsistirá también la garantía constituida para tomar
parte en la subasta, de conformidad al artículo 494.