Artículo 493 del Código de Procedimiento Civil
Art. 493. (515). Salvo el caso de convenio expreso de las
partes, no se admitirá postura que baje de los dos
tercios de la tasación.
Art. 493. (515). Salvo el caso de convenio expreso de las
partes, no se admitirá postura que baje de los dos
tercios de la tasación.