Artículo 489 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 489.- El remate, con el señalamiento del
día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por
medio de avisos publicados, a lo menos por cuatro veces
en un diario de la comuna en que tenga su asiento el
tribunal, o de la capital de la provincia o de la
capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. Los
avisos podrán publicarse también en días inhábiles. El
primero de los avisos deberá ser publicado con quince
días de anticipación, como mínimo, sin descontar los
inhábiles, a la fecha de la subasta.
Si los bienes están en otra comuna, el remate se
anunciará también en ella o en la capital de la
respectiva región, si fuere el caso, por el mismo
tiempo y en la misma forma.
Los avisos serán redactados por el secretario y
contendrán los datos necesarios para identificar los
bienes que van a rematarse.